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La Ley 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo es el marco que crea la obligación de cumplir. Define quién es sujeto obligado y qué debe hacer.
Para los sujetos obligados no financieros (APNFD) —inmobiliarias, abogados, notarios, contadores, casinos, joyeros, concesionarios— las exigencias mínimas son:
El riesgo de 2026 no es que cambie la ley, sino que los supervisores aprietan su aplicación con resoluciones sectoriales y más fiscalización. La reincidencia de un APNFD puede costar la licencia de operación.
Fuentes: Superintendencia de Bancos (Ley 155-17); DGII — Prevención de Lavado; BDA Abogados (sanciones APNFD).
El beneficiario final (UBO) es la persona física que en última instancia controla a una empresa. Desde las novedades fiscales 2026, identificarlo dejó de ser cosmético.
Toda persona jurídica o estructura sin personalidad jurídica —residente o no— debe identificar y mantener actualizado su beneficiario final en el RNC y en la declaración de ISR. La definición es por control efectivo, aun con participación menor al 20 %. Quedan exentas EIRL y personas físicas.
La omisión viola los deberes formales del art. 50 del Código Tributario (Ley 11-92), con sanción tributaria. Y en el onboarding digital de empresas que habilitó la Superintendencia de Bancos (Circular CSB-REG-2026000014, 13 jul 2026), verificar el UBO es requisito, no opción.
La clave es hacerlo sin fricción: estructura societaria trazable, evidencia documental y actualización continua.
Fuentes: DGII — Beneficiario Final; UAF — Guía UBO; Superintendencia de Bancos (Circular CSB-REG-2026000014).
Dos reportes concentran gran parte del riesgo de cumplimiento ante la UAF:
El Informe Estadístico 2025 de la UAF registró un alza de 75.28 % en los ROS recibidos frente a 2024, impulsada por sectores no financieros: concesionarios de vehículos, joyeros, inmobiliarias y casinos. El universo que sí reporta creció, y quien no reporta ahora destaca.
Reportar «a tiempo» no basta; hay que reportar «a prueba de auditoría»: con el expediente completo, trazable y sustentado cuando la UAF o el supervisor lo pidan.
Fuentes: UAF — Informe Estadístico 2025; Ley 155-17 y su reglamento.
La Ley 155-17 no pide tratar a todos los clientes igual: pide un enfoque basado en riesgo. Se materializa en una matriz que clasifica a cada cliente y operación por su exposición al lavado.
Variables típicas: tipo de cliente, actividad económica, geografía, canal, condición de PEP y comportamiento transaccional. El resultado gradúa la intensidad de la debida diligencia —simplificada, estándar o reforzada— y la frecuencia del monitoreo.
Con la Quinta Ronda de evaluación mutua en el horizonte, los examinadores miran efectividad real, no papeles. Una matriz viva y bien documentada es la diferencia entre demostrar control o improvisar ante una inspección.
Fuentes: UAF (Evaluación Nacional de Riesgos); ABA — impacto de la lista gris (Lidia Ureña, 1 oct 2025).
El screening contra listas de sanciones y personas expuestas políticamente (PEP) no es un chequeo único al abrir la cuenta: es continuo.
Las listas cambian, y un cliente puede convertirse en PEP o entrar en una lista durante la relación. Por eso el cotejo debe repetirse y quedar registrado con fecha, fuente y resultado.
El contexto lo exige: RD se mantiene fuera de la lista gris del GAFI (actualización de junio 2026), pero ese activo país depende de que los sujetos obligados sostengan el control. Casos como el Coral —mayor decomiso de inmuebles de la historia judicial dominicana, junio 2026— muestran redes reales operando con estructuras patrimoniales complejas.
Fuentes: GAFI/GAFILAT (listas junio 2026); Listín Diario (Caso Coral, 16 jun 2026).
Los sujetos obligados no financieros (APNFD) son supervisados por la DGII: abogados, notarios, contadores, inmobiliarias, casinos, joyeros, concesionarios y más. Es el segmento con más movimiento regulatorio del año y el que menos equipo de cumplimiento suele tener.
En 2026 la presión subió: la Resolución 161-2026 obliga a casinos, salas de tragamonedas y operadores de apuestas a presentar declaraciones juradas de idoneidad de accionistas y directivos (vencimiento 14 mayo 2026). El KYC ahora empieza por el propio sujeto obligado, no solo por sus clientes.
Para el APNFD el riesgo es existencial: la reincidencia puede llevar a la revocación de la licencia. Tercerizar la debida diligencia con rigor y trazabilidad deja de ser lujo.
Fuentes: CDC Gaming (Resolución 161-2026, 18 may 2026); DGII — supervisión APNFD; BDA Abogados.
Identificación y verificación del cliente persona física con cédula o pasaporte, validación biométrica y captura estructurada del expediente. Cada verificación queda registrada con evidencia y control humano del analista.
Verificación de la empresa (KYB) e identificación del beneficiario final (UBO), incluso en estructuras societarias complejas. La definición es por control efectivo, aun con participación menor al 20 %.
Screening continuo contra listas de sanciones y personas expuestas políticamente. No es un chequeo único: se repite durante toda la relación y queda registrado con fecha, fuente y resultado.
Enfoque basado en riesgo: clasifica a cada cliente y operación por su exposición al lavado y gradúa la intensidad de la debida diligencia. Una matriz viva y documentada es lo que el examinador espera ver.
Generación y gestión de los reportes a la UAF: RTE por transacciones en efectivo iguales o superiores a US$15,000, y ROS de operación sospechosa dentro del plazo de 5 días hábiles.
Monitoreo permanente de la relación comercial: revalida el perfil de riesgo y detecta cambios relevantes durante toda la relación, no solo al inicio.
Conservación documental completa y trazable de cada expediente, lista para cuando la UAF o tu supervisor la soliciten.